A.T.C. Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios.
¿Qué son los ATC?
El programa ATC consiste en el pago de una suma equivalente al valor del salario vital y móvil trabajador o trabajadora del sector comercial y servicios y/o monotributistas cuya actividad se encuentre prohibida por normas nacionales y/o provinciales.
Requisitos que deberán presentar las empresas del sector comercial y de servicios:
- Nota de solicitud de incorporación al Programa
- Formulario 931 de AFIP actualizado a la fecha- ALTA TARABAJADORA
- Constancia de inscripción en AFIP (acreditando domicilio fiscal en provincia de Santa Cruz).
- Constancia de inscripción en ASIP
- Constancia de Habilitación Municipal actualizada
- Fotocopia DNI del trabajador/a
- Comprobante electrónico de la Clave Bancaria Única (CBU) de cada trabajador/a, donde consten los datos del titular de la cuenta, quien deberá ser el que percibirá la asistencia.
- Constancia de CUIL-CUIT de cada trabajador/a
- Constancia de Certificación negativa de ANSES de cada trabajador/a
- Declaración Jurada de la empresa (VER ANEXO 1), en la que deberá aclarar no estar comprendido en las actividades habilitadas en los términos de los artículos 12 y 13 del DNU 677/20 y no encontrarse beneficiados/as por otros Programas de Asistencias Nacionales o Municipales.
- Declaración Jurada de cada trabajador/a (ANEXO 2), en la que deberá declarar que no desempeña funciones en los distintos estamentos en el orden Nacional, Provincial o Municipal y no encontrarse beneficiados por otros Programas de Asistencia Nacionales o Municipales.
Requisitos que deberán presentar las y los monotributistas
- Constancia de Inscripción al Régimen del Monotributo (acreditando domicilio fiscal en la provincia de Santa Cruz)
- Constancia de inscripción en ASIP
- Fotocopia de DNI
- Constancia de CUIL-CUIT
- Constancia de Certificación Negativa de ANSES
- Comprobante electrónico de la Cuenta Bancaria Única (CBU), donde consten los datos del titular de la cuenta, quien deberá ser el que recibirá la prestación.
- Declaración Jurada (ANEXO3), en la que deberá declarar no estar comprendido en las actividades habilitadas en los términos de los artículos 12 y 13 del DNU 677/20, no encontrarse beneficiados/as por otros Programas de Asistencia Nacionales o Municipales, que no desempeña funciones en los distintos estamentos en el orden Nacional, Provincial o Municipal y ser residente de la provincia de Santa Cruz con residencia no menor a 3 años en la provincia.
Requisitos que deberán presentar las empresas y/o agencias destinadas a la actividad turística
- La solicitud de acceso al Programa deberá ser iniciado a través de la Secretaría de Estado de Turismo, en las oficinas Municipales de Turismo pertenecientes a cada localidad, quien remitirá la documentación pertinente y la certificación correspondiente.
- Los requisitos a presentar corresponden a lo solicitado a Empresas y monotributistas según corresponda: el domicilio fiscal en este caso, deberá ser acreditado de acuerdo a la localidad que pertenece dentro del territorio provincial.
Decreto 966-20 A.T.C. |
Decreto 1442/2020 |
Resolución 212/21-ATC |
Consultas y envío de documentación para ATC:
santacruzprotege@gmail.com
Celular: 2966-339344